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Registro de Defunción

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Secretaría de Gobierno 

OBJETIVO

Registrar los fallecimientos de ciudadanos bajo cualquier causa o motivo, mediante la requisición de los datos alusivos al finado, para almacenar en el sistema estatal del Registro Civil y así otorgar el acta de defunción como trámite alterno.

ALCANCE

Dirección de Registro Civil y los ciudadanos que requieran el registro de la defunción.

MARCO NORMATIVO

Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero.

REQUISITOS TRÁMITE

• Certificado de defunción original.

• Acta de nacimiento del finado(a) (Copia).

• Curp (Copia).

• Credencial de elector del finado(a) (Copia).

• Acta de matrimonio si es casado(a) (Copia).

• Ubicación del panteón (Copia).

• Oficio de Autorización (En caso de cremación).

• Copia de credencial de elector de un declarante.

• Copia de credencial de elector de 2 testigos.

 Si la muerte es violenta (Asesinato o accidente):

• Original y copia de la carpeta de investigación (Agencia del ministerio público)

 

COSTO

Gratuito.

PROCEDIMIENTO

En caso de fallecimiento los familiares o personas con parentesco alguno al finado, están obligadas a realizar el registro de la defunción dentro de la Dirección de Registro Civil, de este modo se actualiza el estatus del finado en el registro estatal.

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